Patrimonio, vivienda y garantías
Vivienda habitual y deuda pública
Situación. La persona quiere conservar una vivienda hipotecada y debe a AEAT o TGSS.
Hay que calcular el valor de la vivienda después de la hipoteca y de las demás cargas, y comprobar si los ingresos permiten mantener sus cuotas. La deuda pública debe desglosarse para conocer qué parte seguiría siendo exigible. Con ambos datos puede compararse un plan de pagos con la liquidación sin dar por garantizada la conservación de la casa.
Vivienda habitual →Matrimonio y fiador solidario
Situación. Uno de los cónyuges solicita la EPI y el otro firmó como fiador o codeudor.
Primero debe leerse el préstamo para saber si el cónyuge firmó como fiador o como deudor solidario. Después se identifica el régimen matrimonial y qué bienes son comunes. La exoneración de una persona no libera automáticamente a la otra, por lo que cada obligación y cada patrimonio requieren su propia valoración.
Matrimonio y deudas →Vehículo embargado, financiado y necesario
Situación. El coche o la furgoneta está financiado, embargado y se utiliza para trabajar.
El contrato y los informes del vehículo permiten distinguir quién es propietario, qué financiación queda y qué órgano ordenó el embargo. Para valorar su conservación deben acreditarse el uso profesional, la ausencia de alternativas razonables y el valor neto. La necesidad de trabajar no elimina por sí sola los derechos de la financiera ni el embargo.
Vehículo embargado →Proindiviso hipotecado con un tercero
Situación. El deudor comparte el inmueble con un hermano u otro copropietario que no debe personalmente.
Se valora la cuota que pertenece al deudor, con sus cargas y sus dificultades reales de venta. La escritura debe aclarar la posición del copropietario y el alcance de la hipoteca. Ser titular de una parte del inmueble no equivale necesariamente a deber personalmente el préstamo, pero la garantía sobre el bien necesita un examen separado.
Proindivisos →Hipotecante no deudor
Situación. Un familiar hipotecó su inmueble para garantizar el préstamo del solicitante.
Hay que comprobar si el familiar solo hipotecó su bien o si también asumió una fianza u otra obligación personal. La exoneración del prestatario no cancela automáticamente la hipoteca de un tercero. La escritura, la información registral y el estado de la ejecución permiten determinar qué derecho conserva el acreedor.
Hipotecante no deudor →Concurso sin masa y coche de valor mínimo
Situación. El deudor conserva un coche antiguo de escaso valor.
Debe estimarse el precio que podría obtenerse por el coche, descontando las cargas y los costes de venta que correspondan. Las averías, el estado y la necesidad de uso deben acreditarse. Un valor muy reducido puede ser relevante para el concurso sin masa, pero no sustituye el examen del resto del patrimonio ni garantiza la conservación.
Coche y concurso sin masa →El fiador paga después de la EPI
Situación. El acreedor reclama al fiador y este paga una deuda exonerada para el deudor principal.
El justificante de pago y la garantía firmada permiten conocer si el fiador adquiere un derecho de reembolso o de subrogación. Ese derecho debe relacionarse con la fecha del pago y con el alcance de la exoneración concedida al deudor. No puede suponerse que pagar después haga de nuevo exigible, sin más, una deuda ya exonerada.
Pago del garante →Maquinaria con reserva de dominio
Situación. Una herramienta o máquina necesaria para el negocio está financiada y la propiedad no está plenamente consolidada.
El contrato y la inscripción permiten comprobar qué propiedad conserva el financiador y qué derechos tiene si se incumplen las cuotas. También deben justificarse el valor de la máquina y los ingresos que permite generar. Su necesidad para la actividad no transmite por sí sola la propiedad ni garantiza la continuidad del contrato.
Reserva de dominio →Acceso, buena fe y procedimiento
Concurso sin masa y cuenta supuestamente ocultada
Situación. Un acreedor afirma que no se declaró una cuenta o un saldo.
Hay que reconstruir el saldo, su origen y su disponibilidad en las fechas relevantes, y explicar por qué la cuenta no apareció en la documentación. Un error o un dato desconocido no equivale necesariamente a ocultación. La respuesta debe aportar información suficiente para valorar el deber de colaboración y cualquier oposición o petición de revocación.
Concurso sin masa →Concurso anterior a 2022 y EPI posterior
Situación. El concurso o acuerdo extrajudicial comenzó antes de la reforma, pero la exoneración se pidió después.
Deben ordenarse las actuaciones y comprobar cuándo pudo presentarse de forma eficaz la solicitud de exoneración. El inicio del concurso o del antiguo acuerdo extrajudicial no fija por sí solo la regulación aplicable. Las SSTS 202/2026 y 270/2026 explican por qué el trámite y la fecha de esa petición pueden cambiar el régimen.
Régimen transitorio →Sanción firme próxima a cumplir el plazo legal
Situación. Existe una sanción administrativa o tributaria antigua cuya fecha puede ser decisiva.
La resolución completa permite identificar la gravedad de la infracción, la firmeza, el pago y la fecha que debe utilizarse para calcular el periodo legal. No basta con recordar que la sanción es antigua. Su efecto debe examinarse tanto respecto del acceso a la exoneración como del tratamiento de la propia deuda.
Sanciones y exclusiones →Plan de pagos con relación incompleta de créditos
Situación. La propuesta omite origen, fecha, garantía o saldo de varias deudas.
Cada crédito debe completarse con su origen, fecha, saldo y garantías para que puedan comprobarse el pasivo y el calendario propuesto. Las omisiones pueden dar lugar a subsanaciones u oposición. También impiden valorar con precisión si la cuota es viable y si se ha previsto la deuda que no quedará exonerada.
Documentación del concurso →Acreedor omitido que aparece después
Situación. Una deuda no figuró en la relación inicial o cambió de titular.
Debe identificarse el contrato original, la fecha de la deuda y el acreedor actual, conservando las comunicaciones de cesión. La actuación cambia según el descubrimiento se produzca antes, durante o después de la exoneración. Conviene explicar qué se sabía y cuándo se conoció la deuda, y relacionarla con el alcance de la resolución.
Acreedor omitido →Crédito público, autónomos y sociedades
Autónomo con derivación tributaria
Situación. Un autónomo ha recibido una derivación de responsabilidad y mantiene recursos o pagos pendientes.
El acuerdo de derivación debe leerse junto con sus notificaciones, recursos y justificantes de pago. La firmeza y la conducta atribuida son cuestiones distintas: ambas pueden influir en el acceso a la exoneración. Además, hay que clasificar y desglosar el crédito público para calcular qué tratamiento puede recibir.
Derivación y EPI →Deuda pública vinculada a una sociedad
Situación. La deuda nace de una actividad societaria y se reclama personalmente al socio o administrador.
Primero se identifica el título por el que se reclama a la persona: aval, derivación administrativa o responsabilidad declarada. La deuda de la sociedad no pasa automáticamente al socio o administrador. Cada título exige revisar sus hechos, su firmeza y la naturaleza de los conceptos reclamados.
Socios y administradores →AEAT y TGSS con principal, recargos e intereses
Situación. Hay dos acreedores públicos y certificados con conceptos diferentes.
Los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social deben analizarse por separado. Dentro de cada uno se distinguen principal, recargos, intereses, sanciones y periodos. Ese desglose permite aplicar el régimen de exoneración correspondiente y calcular el saldo que seguirá condicionando el presupuesto.
Cálculo de deuda pública →Embargo de nómina por deuda pública parcialmente afectada
Situación. Continúa una retención de AEAT o TGSS después de la resolución.
Hay que comparar la diligencia de embargo con la resolución de exoneración y con el desglose actualizado del crédito público. Si solo se exoneró una parte, debe identificarse qué importe subsiste. Con esa información se valora la petición de ajuste o levantamiento ante el órgano competente, sin reclamar una cancelación indiscriminada.
Embargos después de la EPI →Nueva actividad autónoma durante el plan
Situación. La persona empieza a facturar o cambia de actividad mientras cumple el plan.
La nueva actividad debe reflejarse en una previsión de ingresos netos, descontando sus gastos, impuestos y cotizaciones. Después se compara esa situación con la que sirvió para aprobar el plan. El cambio puede exigir información o una modificación, y no debe utilizarse la facturación bruta como si toda ella estuviera disponible para pagar.
Actividad e ingresos →Plan de pagos y cambios posteriores
Plan de pagos y descenso salarial
Situación. Tras aprobarse el plan, disminuyen el salario o las horas de trabajo.
Las nóminas, la causa de la reducción y el nuevo presupuesto familiar permiten medir cómo ha cambiado la capacidad de pago. Conviene comunicar la dificultad antes de acumular incumplimientos. Con esos datos se estudia la modificación que legalmente proceda y se conserva la prueba de los pagos y de la colaboración mantenida.
Cambios de ingresos →Herencia después de la exoneración
Situación. La persona recibe o puede recibir una herencia tras la EPI.
Importan la fecha del fallecimiento, el estado de aceptación y el valor neto de lo que corresponda al deudor. También hay que saber si existe un plan vigente y cuándo se concedió la exoneración. Esos datos permiten valorar la comunicación y los posibles efectos antes de renunciar, vender o utilizar lo recibido.
Herencia y mejora económica →EPI concedida y permanencia en un fichero
Situación. La deuda ya es inexigible, pero la persona continúa en ASNEF u otro sistema de solvencia.
Debe obtenerse un informe fechado e identificar qué acreedor mantiene el dato y a qué crédito corresponde. La solicitud de actualización se acompaña de la resolución de exoneración y de la documentación que permita relacionarla con esa deuda. Conviene conservar la petición, su recepción y la respuesta para acreditar si la incidencia continúa.
ASNEF, CIRBE y bancos →EPI y denegación de nueva financiación
Situación. El banco mantiene una incidencia interna o rechaza crédito después de la exoneración.
La resolución de exoneración y la información que maneja el banco permiten separar dos cuestiones. Una es que la entidad utilice datos inexactos o siga presentando una deuda como exigible; otra, que rechace conceder nuevo crédito conforme a su política de riesgo. La exoneración no garantiza por sí sola una nueva financiación.
Bancos después de la EPI →Familia, clases de deuda y recobro
Empresa de recobro reclama una deuda exonerada
Situación. Un cesionario o gestor de cobro sigue llamando o reclamando.
Hay que comprobar que la empresa reclama el mismo crédito afectado por la exoneración y si actúa como acreedora o por encargo. Después se comunica la resolución de forma acreditable y se conserva cada reclamación. Si también existe un procedimiento, la respuesta debe formularse ante el órgano competente y dentro de su plazo.
Reclamación posterior →Bienes comunes y deuda anterior al matrimonio
Situación. La pareja está casada en régimen de comunidad, pero la deuda nació antes.
La fecha de la deuda, el régimen matrimonial y la titularidad de los bienes permiten determinar qué patrimonio responde. La convivencia o la comunidad de bienes no convierte automáticamente toda deuda anterior en común. Si se estudian concursos coordinados, deben seguir diferenciándose la insolvencia y las obligaciones de cada persona.
Matrimonio y patrimonio →Alimentos y préstamos de consumo
Situación. Conviven pensiones alimenticias con tarjetas, préstamos y microcréditos.
La sentencia o el convenio deben separar los alimentos de los préstamos, las tarjetas y los microcréditos. La deuda alimenticia subsiste, mientras la financiación privada puede quedar afectada por la exoneración si reúne las condiciones aplicables. El presupuesto posterior debe reservar recursos para los alimentos y las demás obligaciones que continúen.
Alimentos y otras deudas →Qué tienen en común los 25 casos
Todos exigen identificar personas, contratos, fechas, deudas, garantías, bienes, procedimientos y documentos. El mismo dato puede afectar al acceso a la EPI, a la modalidad elegida, a la oposición de acreedores o a los efectos posteriores.
La función de estos supuestos es mostrar por qué la respuesta rara vez depende de una sola palabra —“vivienda”, “avalista”, “Hacienda” o “coche”— y por qué conviene ordenar el expediente antes de elegir la vía.