Cuándo puede aplicarse el procedimiento especial
Se aplica a personas naturales o jurídicas que realizan una actividad empresarial o profesional y que, según las últimas cuentas cerradas, han empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
La condición de autónomo no basta por sí sola para describir el caso. Deben comprobarse la fecha de alta o cese, la actividad real, la plantilla, la cifra de negocio, el pasivo, la deuda pública y la existencia de contratos, trabajadores y bienes necesarios.
Si al menos el 85 % de los créditos corresponde a acreedores públicos, el procedimiento especial solo puede tramitarse como liquidación.
El procedimiento afecta a todo el patrimonio y a todos los acreedores
Cuando el deudor es persona física, no existe una separación automática entre “deuda del negocio” y “deuda personal” dentro del procedimiento especial. Afecta a todos los bienes y derechos del patrimonio, salvo los legalmente inembargables, y a todos los acreedores, cualquiera que sea el origen de la deuda.
Esto obliga a incluir préstamos de consumo, vivienda, avales, Hacienda, Seguridad Social, proveedores, empleados y demás obligaciones, aunque alguna no nazca directamente de la actividad.
Tres decisiones que deben abordarse juntas
¿La actividad puede continuar?
Hay que comprobar facturación, margen, clientes, gastos fijos, trabajadores, contratos esenciales, financiación y apoyos.
Plan de continuación →¿Conviene cerrar?
La liquidación ordena bienes, contratos, trabajadores, deuda pública y, si es viable, la transmisión de la empresa en funcionamiento.
Liquidación especial →¿Cómo se resuelve la deuda personal?
La persona física debe estudiar el momento de solicitar la exoneración, antes o después de la liquidación según el recorrido.
Fracaso del plan y exoneración del pasivo insatisfecho →Datos que deben reunirse antes de decidir
| Bloque | Preguntas principales |
|---|---|
| Actividad | ¿Sigue abierta? ¿Cuánto factura realmente? ¿Qué previsión existe para los próximos seis a doce meses? |
| Costes | ¿Qué gastos fijos son imprescindibles? ¿Hay local, software, licencias, TPV, franquicia, leasing o renting? |
| Trabajadores | ¿Cuántos hay? ¿Existen salarios, indemnizaciones o consultas pendientes? |
| Bienes | ¿Qué maquinaria, vehículo, equipos o derechos son necesarios para continuar? |
| Pasivo | ¿Qué proporción corresponde a deuda pública? ¿Qué acreedores son decisivos? |
| Financiación | ¿Existe apoyo nuevo de socios, familiares o terceros? ¿Es suficiente y sostenible? |
| Objetivo | ¿El cliente quiere salvar el negocio, venderlo o cerrarlo sin prolongar pérdidas? |
Probabilidad, insolvencia inminente e insolvencia actual
El procedimiento especial puede abrirse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, con diferencias según la modalidad y quién la solicita. La liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento exige insolvencia actual o inminente si la pide el deudor, y actual si la piden otros legitimados.
La exoneración personal, en cambio, exige encajar en el régimen del Libro I. Por eso no deben confundirse el presupuesto que permite anticipar una reestructuración con el que permite obtener finalmente una liberación judicial de deudas.
Bienes, contratos y trabajadores
Un vehículo, una máquina, un local, un programa o un contrato de suministro pueden ser indispensables. Su continuidad debe justificarse económicamente. La web dedica páginas propias a los bienes necesarios y a los trabajadores y contratos.
La exoneración de la persona física no debe dejarse para el final
Si se trabaja un plan de continuación, debe decidirse desde el principio qué ocurriría si no se aprueba, no se homologa, se impugna con éxito o se incumple. La ley permite que la persona física solicite la exoneración conforme al régimen general en todos los casos de frustración, pero el momento es decisivo para optar por un plan de pagos personal antes de que se acuerde la liquidación.