Por qué no sirve sumar todo en una sola casilla
Un certificado puede reunir principal, intereses, recargos, sanciones y costas de distintos periodos. Esas partidas no siempre reciben el mismo tratamiento. También debe identificarse si la deuda corresponde a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma u otro organismo.
El cálculo parte del acreedor y de la naturaleza del crédito
| Paso | Comprobación |
|---|---|
| 1. Acreedor | Separar AEAT, TGSS y cada Administración u organismo. |
| 2. Concepto | Distinguir principal, intereses, recargos, sanciones y costas. |
| 3. Periodo y fecha | Identificar cuándo nació y cuándo se hizo exigible. |
| 4. Clasificación | Comprobar garantía, privilegio, carácter ordinario o subordinado. |
| 5. Límite legal | Aplicar el régimen vigente y la jurisprudencia que resulte directamente aplicable. |
| 6. Saldo subsistente | Planificar el pago, aplazamiento o posible ejecución de la parte no exonerada. |
Qué han decidido concretamente las SSTS 260 y 264/2026
El límite se aplica a todo acreedor público y por cada acreedor
El Tribunal Supremo extiende el régimen del artículo 489.1.5 a los créditos de Derecho público aunque su recaudación no corresponda a la AEAT o a la Seguridad Social. El cálculo se realiza separadamente respecto de cada acreedor público.
Los créditos subordinados y la identificación del pasivo
La sentencia concluye que los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración y exige que la resolución identifique los créditos exonerados. Esto obliga a desglosar organismo, concepto, período, principal, recargos, intereses y sanciones.
Sanción y tributo no son lo mismo
Una sanción administrativa tiene naturaleza propia y puede afectar tanto al alcance de la exoneración como al acceso cuando reúne los requisitos legales. Deben revisarse la gravedad, la firmeza, el importe y la fecha. No debe sumarse sin más al principal tributario ni presumirse que todo recargo es una sanción.
Qué ocurre con lo que no se exonera
La deuda pública subsistente puede seguir siendo exigible. Si existe plan de pagos, debe contemplarse en el presupuesto y coordinarse con el régimen de reclamación durante su vigencia. Si la exoneración se obtiene tras liquidación, habrá que revisar apremios y embargos y comunicar la resolución a cada órgano competente.
Documentos esenciales
- Certificado de deuda actualizado de cada organismo.
- Liquidaciones, providencias de apremio y diligencias de embargo.
- Acuerdos sancionadores y prueba de firmeza.
- Acuerdos de derivación, expediente y recursos.
- Desglose por principal, intereses, recargos, sanciones y costas.
- Aplazamientos, compensaciones y pagos realizados.