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Deudas y exoneración

¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda y Seguridad Social?

La deuda pública no es íntegramente cancelable ni totalmente inmune a la exoneración. Debe desglosarse por organismo, concepto, clasificación, sanción, recargo, firmeza y momento del procedimiento.

Atención en toda EspañaRevisión jurídica: agosto de 2026Parra Navarro Abogados™
Respuesta inicial. La ley permite una exoneración limitada de determinados créditos públicos y mantiene otras cantidades. La respuesta no se obtiene aplicando un porcentaje a la cifra global: primero hay que separar cada acreedor público y cada concepto.

Por qué no sirve sumar todo en una sola casilla

Un certificado puede reunir principal, intereses, recargos, sanciones y costas de distintos periodos. Esas partidas no siempre reciben el mismo tratamiento. También debe identificarse si la deuda corresponde a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma u otro organismo.

El cálculo parte del acreedor y de la naturaleza del crédito

PasoComprobación
1. AcreedorSeparar AEAT, TGSS y cada Administración u organismo.
2. ConceptoDistinguir principal, intereses, recargos, sanciones y costas.
3. Periodo y fechaIdentificar cuándo nació y cuándo se hizo exigible.
4. ClasificaciónComprobar garantía, privilegio, carácter ordinario o subordinado.
5. Límite legalAplicar el régimen vigente y la jurisprudencia que resulte directamente aplicable.
6. Saldo subsistentePlanificar el pago, aplazamiento o posible ejecución de la parte no exonerada.

Qué han decidido concretamente las SSTS 260 y 264/2026

STS 260/202618-02-2026ECLI:ES:TS:2026:436

El límite se aplica a todo acreedor público y por cada acreedor

El Tribunal Supremo extiende el régimen del artículo 489.1.5 a los créditos de Derecho público aunque su recaudación no corresponda a la AEAT o a la Seguridad Social. El cálculo se realiza separadamente respecto de cada acreedor público.

STS 264/202618-02-2026ECLI:ES:TS:2026:440

Los créditos subordinados y la identificación del pasivo

La sentencia concluye que los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración y exige que la resolución identifique los créditos exonerados. Esto obliga a desglosar organismo, concepto, período, principal, recargos, intereses y sanciones.

Sanción y tributo no son lo mismo

Una sanción administrativa tiene naturaleza propia y puede afectar tanto al alcance de la exoneración como al acceso cuando reúne los requisitos legales. Deben revisarse la gravedad, la firmeza, el importe y la fecha. No debe sumarse sin más al principal tributario ni presumirse que todo recargo es una sanción.

Qué ocurre con lo que no se exonera

La deuda pública subsistente puede seguir siendo exigible. Si existe plan de pagos, debe contemplarse en el presupuesto y coordinarse con el régimen de reclamación durante su vigencia. Si la exoneración se obtiene tras liquidación, habrá que revisar apremios y embargos y comunicar la resolución a cada órgano competente.

Documentos esenciales

  • Certificado de deuda actualizado de cada organismo.
  • Liquidaciones, providencias de apremio y diligencias de embargo.
  • Acuerdos sancionadores y prueba de firmeza.
  • Acuerdos de derivación, expediente y recursos.
  • Desglose por principal, intereses, recargos, sanciones y costas.
  • Aplazamientos, compensaciones y pagos realizados.
Aplicación a tu caso

La deuda pública debe desglosarse antes de hablar de exoneración.

No basta con una cifra global de Hacienda o Seguridad Social. El análisis exige identificar organismo, períodos, principal, recargos, intereses, sanciones, derivaciones, firmeza y procedimientos de apremio.

Para valorarlo hay que comprobar:
  • Certificados y detalle actualizado por organismo y concepto.
  • Sanciones o derivaciones, fecha, causa, firmeza y recursos.
  • Providencias de apremio, diligencias de embargo y bienes afectados.
Estudiar mi situación y solicitar presupuestoVer cómo se ordena el cálculoEsta página ofrece información general. La primera revisión aplica esas reglas a tus hechos y documentos, comprueba la urgencia y permite preparar una propuesta escrita. No implica por sí sola la aceptación del encargo.
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