Mapa de deudas
Antes de calificar, hay que identificar
Un mismo banco puede ser acreedor por un préstamo, una tarjeta y un descubierto: son operaciones distintas. También una deuda cedida a un fondo conserva su origen, aunque cambie el acreedor actual. La relación debe indicar fechas, saldo, cuota, vencimiento, garantías, procedimiento y documentos.
Principal, intereses, recargos, sanciones y costas
No deben mezclarse todos los conceptos. Los accesorios siguen a menudo el tratamiento del crédito principal, pero las sanciones, las costas de la propia solicitud de exoneración, las garantías reales y el crédito público tienen reglas propias.
La garantía cambia el análisis
Una hipoteca, reserva de dominio, prenda, fianza o solidaridad pueden mantener derechos frente a un bien o frente a otra persona aunque el deudor obtenga la exoneración. Por eso la pregunta “¿se cancela esta deuda?” debe completarse con “¿frente a quién?” y “¿qué garantía subsiste?”.
Crédito público
No es correcto afirmar que nunca se exonera ni que puede cancelarse íntegramente. Debe separarse por acreedor público, principal, intereses, recargos y sanciones. La jurisprudencia reciente ha introducido criterios relevantes sobre proporcionalidad, crédito subordinado y derivaciones, que deben aplicarse a cada expediente.
Por qué la lista completa es esencial
La práctica reciente exige identificar con gran precisión los créditos que se pretende exonerar. Existen resoluciones que discuten las consecuencias de una omisión involuntaria, pero la estrategia segura es utilizar CIRBE, ASNEF, BADEXCUG, extractos, demandas y cartas para reconstruir todo el pasivo.