Primero: saber quién reclama
No es lo mismo una deuda de la Agencia Tributaria que una deuda de la Seguridad Social, un Ayuntamiento o un organismo autonómico. El certificado debe permitir identificar al acreedor jurídico y la competencia recaudatoria. Cuando existen varias Administraciones, se prepara una tabla separada.
Segundo: separar principal y accesorios
Los recargos, intereses, sanciones y costas no deben ocultarse dentro de una cifra global. La clasificación concursal y el criterio aplicable pueden ser distintos. La sanción, además, puede tener efectos sobre los requisitos de acceso.
Tercero: aplicar el límite al perímetro correcto
La ley prevé un sistema por tramos: los primeros 5.000 euros y una parte del tramo posterior hasta el máximo legal. La jurisprudencia reciente ha interpretado aspectos del límite y del tratamiento de créditos subordinados. Antes de ofrecer una cifra debe comprobarse qué conceptos y acreedores quedan dentro del perímetro.
Ejemplo puramente didáctico
Si la base legalmente computable de un acreedor fuera 8.000 euros, la referencia aritmética del sistema de tramos sería la exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y el cincuenta por ciento de los 3.000 restantes. Este cálculo no decide por sí solo qué partidas integran la base ni qué ocurre con otro organismo.
Cuarto: calcular lo que continuará siendo exigible
El beneficio práctico de la Segunda Oportunidad depende tanto de lo que se exonera como de lo que permanece. Hay que proyectar el saldo de deuda pública, alimentos, garantía real y nuevas obligaciones. Un plan de pagos inviable puede fracasar aunque la deuda privada sea mayoritariamente exonerable.
Errores frecuentes
- Aplicar un único límite conjunto a toda la deuda pública sin separar acreedores.
- Incluir sanciones dentro del principal sin calificarlas.
- Usar el saldo de una providencia de apremio antigua.
- Ignorar pagos, compensaciones o aplazamientos.
- Dar por firme una derivación que está recurrida.
- Prometer la exoneración total de Hacienda o Seguridad Social.
Sentencias concretas sobre el cálculo
Aplicación por cada acreedor público
El límite no se restringe a AEAT y Seguridad Social: se aplica a cualquier acreedor público y debe calcularse separadamente respecto de cada uno.
Créditos subordinados e identificación del pasivo
Los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración. Para aplicar correctamente el criterio hay que separar principal, intereses, recargos, sanciones, período y organismo acreedor.