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Deudas y exoneración

¿Cómo se calcula la deuda pública que puede quedar exonerada?

El cálculo requiere identificar cada acreedor público, separar conceptos y aplicar el régimen legal a la parte que corresponda. Una cifra total sin desglose puede conducir a una respuesta equivocada.

Atención en toda EspañaRevisión jurídica: agosto de 2026Parra Navarro Abogados™
Respuesta inicial. El régimen legal establece una exoneración limitada y por tramos para determinados créditos públicos. La jurisprudencia reciente ha añadido matices sobre el acreedor y la clasificación. Por eso el cálculo debe documentarse línea por línea.

Primero: saber quién reclama

No es lo mismo una deuda de la Agencia Tributaria que una deuda de la Seguridad Social, un Ayuntamiento o un organismo autonómico. El certificado debe permitir identificar al acreedor jurídico y la competencia recaudatoria. Cuando existen varias Administraciones, se prepara una tabla separada.

Segundo: separar principal y accesorios

Los recargos, intereses, sanciones y costas no deben ocultarse dentro de una cifra global. La clasificación concursal y el criterio aplicable pueden ser distintos. La sanción, además, puede tener efectos sobre los requisitos de acceso.

Tercero: aplicar el límite al perímetro correcto

La ley prevé un sistema por tramos: los primeros 5.000 euros y una parte del tramo posterior hasta el máximo legal. La jurisprudencia reciente ha interpretado aspectos del límite y del tratamiento de créditos subordinados. Antes de ofrecer una cifra debe comprobarse qué conceptos y acreedores quedan dentro del perímetro.

Ejemplo puramente didáctico

Si la base legalmente computable de un acreedor fuera 8.000 euros, la referencia aritmética del sistema de tramos sería la exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y el cincuenta por ciento de los 3.000 restantes. Este cálculo no decide por sí solo qué partidas integran la base ni qué ocurre con otro organismo.

Cuarto: calcular lo que continuará siendo exigible

El beneficio práctico de la Segunda Oportunidad depende tanto de lo que se exonera como de lo que permanece. Hay que proyectar el saldo de deuda pública, alimentos, garantía real y nuevas obligaciones. Un plan de pagos inviable puede fracasar aunque la deuda privada sea mayoritariamente exonerable.

Errores frecuentes

  • Aplicar un único límite conjunto a toda la deuda pública sin separar acreedores.
  • Incluir sanciones dentro del principal sin calificarlas.
  • Usar el saldo de una providencia de apremio antigua.
  • Ignorar pagos, compensaciones o aplazamientos.
  • Dar por firme una derivación que está recurrida.
  • Prometer la exoneración total de Hacienda o Seguridad Social.

Sentencias concretas sobre el cálculo

STS 260/202618-02-2026ECLI:ES:TS:2026:436

Aplicación por cada acreedor público

El límite no se restringe a AEAT y Seguridad Social: se aplica a cualquier acreedor público y debe calcularse separadamente respecto de cada uno.

STS 264/202618-02-2026ECLI:ES:TS:2026:440

Créditos subordinados e identificación del pasivo

Los créditos públicos subordinados pueden quedar afectados por la exoneración. Para aplicar correctamente el criterio hay que separar principal, intereses, recargos, sanciones, período y organismo acreedor.

Aplicación a tu caso

La deuda pública debe desglosarse antes de hablar de exoneración.

No basta con una cifra global de Hacienda o Seguridad Social. El análisis exige identificar organismo, períodos, principal, recargos, intereses, sanciones, derivaciones, firmeza y procedimientos de apremio.

Para valorarlo hay que comprobar:
  • Certificados y detalle actualizado por organismo y concepto.
  • Sanciones o derivaciones, fecha, causa, firmeza y recursos.
  • Providencias de apremio, diligencias de embargo y bienes afectados.
Estudiar mi situación y solicitar presupuestoVer cómo se ordena el cálculoEsta página ofrece información general. La primera revisión aplica esas reglas a tus hechos y documentos, comprueba la urgencia y permite preparar una propuesta escrita. No implica por sí sola la aceptación del encargo.
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