Cuándo puede solicitarse
La solicitud debe presentarse antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. No basta con tener ingresos: hay que acreditar que el plan puede cumplirse y que trata correctamente las deudas no exonerables, los bienes que se conservan y la situación de los acreedores.
La decisión debe adoptarse pronto. Una vez abierta la liquidación, no debe presumirse que pueda volver a la modalidad de plan como si el procedimiento no hubiera avanzado.
Qué debe contener un plan serio
Nómina, pensión, actividad, ingresos irregulares y cualquier variación razonablemente esperada.
Vivienda, alimentación, suministros, salud, transporte, hijos, dependencia y otros gastos acreditables.
Titularidad, valor, cargas, coste de realización y justificación de la conservación.
Calendario, deudas no exonerables, crédito público, garantías y nuevas obligaciones.
También debe incluirse el tratamiento de eventuales recursos extraordinarios, las medidas que permitan comprobar el cumplimiento y la información que deba facilitarse periódicamente.
El plan debe pagar deuda exonerable: no basta con seguir pagando la hipoteca
El Tribunal Supremo ha precisado que el calendario propio del plan es el de los créditos exonerables que el deudor propone satisfacer. Las deudas no exonerables deben seguir siendo atendidas, pero su pago no sustituye el contenido del plan. La misma sentencia rechaza la modalidad de plan cuando el concurso es realmente sin masa.
Cómo se calcula la cuota
No existe una fórmula universal que reste mecánicamente una lista de gastos a la nómina. La cuota debe partir de los ingresos netos reales, de la parte legalmente protegida frente al embargo, de los gastos razonables de subsistencia y de las cargas familiares acreditadas. En un autónomo, la facturación no equivale a renta disponible: antes hay que descontar los costes necesarios de la actividad.
Un plan demasiado exigente nace condenado al incumplimiento; uno meramente simbólico puede ser impugnado. La propuesta debe mostrar por qué el esfuerzo es razonable y sostenible durante toda su duración.
Tres años o cinco años
La duración general es de tres años. Se extiende a cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, o cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles.
Que exista vivienda no convierte automáticamente el plan en viable. Hay que acreditar que pueden atenderse la hipoteca, los gastos de la vivienda, las deudas no exonerables y la cuota del plan sin privar a la familia de lo necesario.
Vivienda, hipoteca y bienes necesarios
El plan puede permitir conservar la vivienda habitual o activos necesarios para generar ingresos, pero no neutraliza una garantía real. Si la hipoteca se deja de pagar, el acreedor conserva los derechos que le reconoce la garantía. Además, deben separarse la parte de deuda cubierta por el valor de la garantía y el eventual exceso, aplicando las reglas específicas.
En el caso del coche, deben sumarse la cuota de financiación, el seguro, el combustible, los impuestos y las reparaciones. Conservarlo no es útil si su coste hace inviable el plan. Cuando existe reserva de dominio, exonerar el crédito y adquirir la propiedad del vehículo son cuestiones distintas.
Alegaciones, aprobación e impugnación
Los acreedores personados disponen de un plazo para formular alegaciones. El juez comprueba los presupuestos de la exoneración, el contenido del plan y las posibilidades objetivas de cumplimiento. Puede aprobarlo en los términos propuestos o introducir modificaciones.
Después, los acreedores afectados pueden impugnar la concesión provisional por las causas legales, entre ellas que el plan les garantice menos de lo que recibirían en una liquidación o que, en determinadas condiciones, no se realicen activos no necesarios. Por eso la comparación con la liquidación debe prepararse desde el principio.
Qué ocurre mientras se cumple
La aprobación produce una exoneración provisional y ordena el tratamiento de los créditos afectados. El deudor debe cumplir el calendario, atender las obligaciones no exonerables y las nuevas deudas, y facilitar la información de seguimiento que corresponda.
No es un período durante el cual se pueda volver a generar deuda sin consecuencias. Una nueva insolvencia, el impago de obligaciones relevantes o la ocultación de ingresos pueden comprometer el resultado.
Qué sucede si cambian los ingresos o los gastos
La ley permite modificar el plan una sola vez cuando se produce una alteración significativa de la situación económica. Una pérdida de empleo, una enfermedad, una reducción de ingresos o una nueva carga familiar deben comunicarse y documentarse, no simplemente utilizarse como explicación al final.
Si el plan deja de ser viable, puede valorarse el cambio a la modalidad de liquidación. La reversión en sentido contrario no debe darse por supuesta una vez abierta la liquidación.
Incumplimiento y exoneración definitiva
El incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la exoneración provisional. Sin embargo, al finalizar el plazo el juez puede valorar determinados incumplimientos cuando se deban a accidente, enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible que afecte al deudor o a quienes convivan con él, siempre dentro de las condiciones legales.
La exoneración definitiva no se obtiene por el simple transcurso del tiempo. Hay que solicitarla y acreditar el cumplimiento, o explicar y probar las circunstancias que justifican el incumplimiento parcial.
Sentencias concretas que condicionan el plan
La STS 1275/2026 exige un calendario real de pagos de créditos exonerables y niega la modalidad de plan en un concurso verdaderamente sin masa. Las SSTS 259 a 264/2026 refuerzan, además, la verificación judicial, la identificación del pasivo y la explicación del origen de las deudas.
Por eso un plan no puede prepararse como una simulación de cuotas: debe ser jurídicamente admisible, económicamente viable y coherente con el cauce procesal elegido.