La fecha de inicio del concurso no basta
La Ley 16/2022 entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 y estableció reglas transitorias específicas. Un expediente puede haber comenzado con la legislación anterior y, sin embargo, alcanzar la fase de exoneración cuando ya está vigente el nuevo sistema.
Por eso deben separarse varias fechas: solicitud y declaración de concurso, nombramiento e informe de la administración concursal, solicitud de conclusión, apertura del trámite de audiencia y presentación completa de la EPI.
Qué significa una solicitud eficaz
No toda petición anticipada fija el régimen jurídico. La solicitud es eficaz cuando se formula en el momento procesal en que la ley permite pedir la exoneración. Una mención prematura, incluida junto con la solicitud de concurso antes de que se abra el trámite correspondiente, puede carecer de efecto para determinar la norma aplicable.
STS 202/2026, de 11 de febrero
Concurso anterior y petición eficaz posterior a la reforma
El concurso se había declarado antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022. La primera petición de exoneración se presentó antes de que la administración concursal solicitara la conclusión; la solicitud eficaz se reiteró después del 26 de septiembre de 2022. La Sala aplicó el régimen reformado conforme a la disposición transitoria primera.
Tribunal Supremo · doctrina transitoriaSTS 270/2026, de 19 de febrero
La petición anticipada no congela la regulación anterior
La Sala reiteró que la exoneración debía solicitarse en el trámite legalmente previsto. Una petición formulada antes de la declaración del concurso y antes de los trámites previos a la conclusión no determinó el régimen. La solicitud completa, presentada ya bajo la Ley 16/2022, quedó sometida a la nueva regulación.
Tribunal Supremo · doctrina transitoriaQué debe comprobarse en un expediente antiguo
- Fecha de la solicitud y del auto de declaración de concurso.
- Si existió acuerdo extrajudicial de pagos o concurso consecutivo y cuándo se inició.
- Momento en que la administración concursal pidió la conclusión o emitió su informe.
- Fecha en que se abrió el trámite para solicitar la EPI.
- Contenido y fecha de cada petición de exoneración.
- Si el procedimiento ya estaba concluido o la exoneración era firme antes de la reforma.
- Qué prohibiciones, deudas y efectos se discuten, porque el cambio de régimen puede alterar el resultado.
La regla no permite ignorar la historia procesal
Estas sentencias no significan que todos los concursos antiguos queden automáticamente sometidos a la Ley 16/2022. Hay que comprobar si la petición anterior fue eficaz, si el procedimiento estaba agotado, qué disposición transitoria resulta aplicable y qué actos ya eran firmes.
La consecuencia práctica es reconstruir el expediente completo antes de invocar expectativas nacidas bajo el sistema anterior o aplicar sin más las causas de exclusión, el alcance del crédito público o las modalidades del régimen reformado.