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Régimen transitorio

¿Qué ley se aplica si el concurso empezó antes de la reforma de 2022?

La fecha del concurso no basta: hay que identificar cuándo pudo formularse eficazmente la solicitud de exoneración y qué trámite estaba abierto.

Atención en toda EspañaÚltima revisión: 3 de septiembre de 2026SSTS 202/2026 y 270/2026
Respuesta inicial. Las SSTS 202/2026 y 270/2026 sitúan el foco en la solicitud eficaz de exoneración. Si el concurso comenzó antes del 26 de septiembre de 2022, pero la EPI solo pudo pedirse válidamente después, la solicitud puede quedar sometida al régimen de la Ley 16/2022.

La fecha de inicio del concurso no basta

La Ley 16/2022 entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 y estableció reglas transitorias específicas. Un expediente puede haber comenzado con la legislación anterior y, sin embargo, alcanzar la fase de exoneración cuando ya está vigente el nuevo sistema.

Por eso deben separarse varias fechas: solicitud y declaración de concurso, nombramiento e informe de la administración concursal, solicitud de conclusión, apertura del trámite de audiencia y presentación completa de la EPI.

Qué significa una solicitud eficaz

No toda petición anticipada fija el régimen jurídico. La solicitud es eficaz cuando se formula en el momento procesal en que la ley permite pedir la exoneración. Una mención prematura, incluida junto con la solicitud de concurso antes de que se abra el trámite correspondiente, puede carecer de efecto para determinar la norma aplicable.

STS 202/2026, de 11 de febrero

STS 270/2026, de 19 de febrero

Sala PrimeraSTS 270/2026ECLI:ES:TS:2026:539Rec. 2391/2024

La petición anticipada no congela la regulación anterior

La Sala reiteró que la exoneración debía solicitarse en el trámite legalmente previsto. Una petición formulada antes de la declaración del concurso y antes de los trámites previos a la conclusión no determinó el régimen. La solicitud completa, presentada ya bajo la Ley 16/2022, quedó sometida a la nueva regulación.

Tribunal Supremo · doctrina transitoria

Qué debe comprobarse en un expediente antiguo

  • Fecha de la solicitud y del auto de declaración de concurso.
  • Si existió acuerdo extrajudicial de pagos o concurso consecutivo y cuándo se inició.
  • Momento en que la administración concursal pidió la conclusión o emitió su informe.
  • Fecha en que se abrió el trámite para solicitar la EPI.
  • Contenido y fecha de cada petición de exoneración.
  • Si el procedimiento ya estaba concluido o la exoneración era firme antes de la reforma.
  • Qué prohibiciones, deudas y efectos se discuten, porque el cambio de régimen puede alterar el resultado.

La regla no permite ignorar la historia procesal

Estas sentencias no significan que todos los concursos antiguos queden automáticamente sometidos a la Ley 16/2022. Hay que comprobar si la petición anterior fue eficaz, si el procedimiento estaba agotado, qué disposición transitoria resulta aplicable y qué actos ya eran firmes.

La consecuencia práctica es reconstruir el expediente completo antes de invocar expectativas nacidas bajo el sistema anterior o aplicar sin más las causas de exclusión, el alcance del crédito público o las modalidades del régimen reformado.

Aplicación a tu caso

En un concurso antiguo, una fecha mal identificada puede cambiar todo el análisis.

La primera revisión debe ordenar cronológicamente el procedimiento y determinar qué solicitud fue eficaz antes de valorar requisitos, deudas y efectos.

Conviene localizar:
  • auto de declaración y actuaciones de conclusión;
  • primera y posteriores solicitudes de exoneración;
  • notificaciones y firmeza de las resoluciones.
Revisar mi expediente y solicitar presupuestoLa información general no sustituye el estudio de las actuaciones y del régimen transitorio aplicable.
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