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Deudas con protección especial

Multas, sanciones, alimentos y responsabilidad civil

Estas obligaciones no pueden agruparse bajo una sola respuesta. El título que las origina, la persona protegida, la gravedad y el período determinan su tratamiento.

Atención en toda EspañaRevisión jurídica: agosto de 2026Parra Navarro Abogados™
Respuesta inicial. Los alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, determinadas responsabilidades por daños personales, ciertos salarios, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves están excluidos en los términos legales.

Alimentos y obligaciones familiares

La deuda por alimentos no se exonera. Debe distinguirse de otros pagos familiares voluntarios, de la pensión compensatoria y de gastos que no tengan naturaleza alimenticia. El convenio o la sentencia, los períodos impagados y la ejecución permiten cuantificarla.

Responsabilidad civil

La ley excluye la responsabilidad civil derivada de delito y determinadas deudas por muerte o daños personales, así como indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. No toda indemnización contractual o por daños materiales recibe automáticamente ese tratamiento.

Multas y sanciones

Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves quedan fuera. Las sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social pueden además incidir en el acceso cuando reúnen los requisitos de firmeza, gravedad, cuantía y período previstos por la ley.

Salarios

La exclusión protege salarios correspondientes a determinados períodos y cuantías, además de los devengados durante el procedimiento cuando no los haya asumido FOGASA. Debe separarse salario, indemnización, cotización y cualquier pago del Fondo.

DocumentoQué aclara
Sentencia penalDelito, multa, responsabilidad civil, costas, firmeza e intereses.
Resolución sancionadoraAdministración, gravedad, fecha, firmeza y pago.
Convenio o sentencia familiarNaturaleza de la obligación, beneficiario y períodos.
Sentencia o conciliación laboralSalarios, indemnización, fechas y eventual intervención de FOGASA.
Normativa y resoluciones de referencia

La denominación de la deuda no basta para clasificarla

Una misma reclamación puede reunir conceptos con tratamiento distinto. En un expediente administrativo pueden coexistir principal, recargo, intereses y sanción; en una sentencia pueden aparecer indemnización, costas e intereses; y en una obligación familiar hay que separar alimentos vencidos de otros pagos asumidos voluntariamente. La relación de acreedores debe desglosar cada concepto y vincularlo al título que lo origina, porque la respuesta no depende de la palabra que figure en la carta de pago, sino de la naturaleza jurídica concreta de la obligación.

La primera revisión debe incluir la resolución completa, la firmeza, las fechas de devengo y el importe actualizado. No conviene aplicar a todo el saldo la regla correspondiente a uno solo de sus componentes.

Normativa y fuentes oficiales para ampliarTexto refundido de la Ley Concursal
Aplicación a tu caso

La exoneración se analiza deuda por deuda, no solo por el importe total.

El origen, la naturaleza, las garantías, la fecha, el acreedor actual y los accesorios pueden modificar el tratamiento. Por eso la relación de acreedores debe reconstruirse con el mayor detalle razonable.

Para valorarlo hay que comprobar:
  • Contrato, origen, fecha y finalidad de cada deuda.
  • Principal, intereses, recargos, costas y garantías.
  • Acreedor actual, cesiones y procedimientos de reclamación.
Estudiar mi situación y solicitar presupuestoVer cómo localizar todas las deudasEsta página ofrece información general. La primera revisión aplica esas reglas a tus hechos y documentos, comprueba la urgencia y permite preparar una propuesta escrita. No implica por sí sola la aceptación del encargo.
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