Alimentos y obligaciones familiares
La deuda por alimentos no se exonera. Debe distinguirse de otros pagos familiares voluntarios, de la pensión compensatoria y de gastos que no tengan naturaleza alimenticia. El convenio o la sentencia, los períodos impagados y la ejecución permiten cuantificarla.
Responsabilidad civil
La ley excluye la responsabilidad civil derivada de delito y determinadas deudas por muerte o daños personales, así como indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. No toda indemnización contractual o por daños materiales recibe automáticamente ese tratamiento.
Multas y sanciones
Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves quedan fuera. Las sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social pueden además incidir en el acceso cuando reúnen los requisitos de firmeza, gravedad, cuantía y período previstos por la ley.
Salarios
La exclusión protege salarios correspondientes a determinados períodos y cuantías, además de los devengados durante el procedimiento cuando no los haya asumido FOGASA. Debe separarse salario, indemnización, cotización y cualquier pago del Fondo.
| Documento | Qué aclara |
|---|---|
| Sentencia penal | Delito, multa, responsabilidad civil, costas, firmeza e intereses. |
| Resolución sancionadora | Administración, gravedad, fecha, firmeza y pago. |
| Convenio o sentencia familiar | Naturaleza de la obligación, beneficiario y períodos. |
| Sentencia o conciliación laboral | Salarios, indemnización, fechas y eventual intervención de FOGASA. |
La denominación de la deuda no basta para clasificarla
Una misma reclamación puede reunir conceptos con tratamiento distinto. En un expediente administrativo pueden coexistir principal, recargo, intereses y sanción; en una sentencia pueden aparecer indemnización, costas e intereses; y en una obligación familiar hay que separar alimentos vencidos de otros pagos asumidos voluntariamente. La relación de acreedores debe desglosar cada concepto y vincularlo al título que lo origina, porque la respuesta no depende de la palabra que figure en la carta de pago, sino de la naturaleza jurídica concreta de la obligación.
La primera revisión debe incluir la resolución completa, la firmeza, las fechas de devengo y el importe actualizado. No conviene aplicar a todo el saldo la regla correspondiente a uno solo de sus componentes.