Comprobar que es el mismo crédito
La denominación puede haber cambiado por cesión o recobro. Conviene comparar contrato, número de operación, acreedor originario, saldo, fecha y resolución. La exoneración no alcanza una deuda nueva o un concepto que hubiera quedado fuera.
Respuesta según la reclamación
- Llamada o correoSolicitar identificación, trazabilidad y cese por escrito; no facilitar nuevos reconocimientos.
- Requerimiento formalContestar con testimonio de la resolución y la individualización del crédito.
- Monitorio o demandaPersonarse y oponer la exoneración dentro del plazo.
- Ejecución abiertaSolicitar archivo, levantamiento o adaptación ante el órgano competente.
- Tratamiento de datosReclamar actualización si se mantiene una incidencia de mora incompatible.
Posibles consecuencias de la persistencia
Según la conducta y el medio utilizado, pueden existir defensas procesales, reclamaciones de protección de datos y, en supuestos acreditados, reclamación de daños. Primero debe documentarse cada contacto y requerir el cese de forma trazable.
Antes de pagar o reconocer el saldo hay que comparar la reclamación con el auto
La primera comprobación consiste en determinar si la deuda reclamada nació antes del concurso, si aparece entre los créditos afectados y si la resolución la exoneró total o parcialmente. También deben revisarse las garantías, los obligados distintos del deudor y cualquier cantidad posterior que no estuviera incluida.
La respuesta suele comenzar por una comunicación escrita al acreedor o a la empresa de recobro, acompañada de la resolución y de los datos que identifican el crédito. Si existe una ejecución o un apremio abierto, será necesario dirigirse además al órgano que lo tramita. La exoneración es el fundamento jurídico; su aplicación práctica puede exigir una actuación concreta.