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Cobros incompatibles con la exoneración

¿Qué hago si me reclaman una deuda ya exonerada?

No basta responder que “tengo la Segunda Oportunidad”. Hay que identificar el crédito, aportar la resolución y actuar por el cauce adecuado según exista una llamada, un requerimiento o una ejecución.

Atención en toda EspañaRevisión jurídica: agosto de 2026Parra Navarro Abogados™
Respuesta inicial. Si el crédito quedó exonerado, el acreedor no puede ejercer acciones de cobro frente al deudor. Debe comunicarse formalmente la resolución y, si existe proceso judicial, pedir la medida procesal correspondiente.

Comprobar que es el mismo crédito

La denominación puede haber cambiado por cesión o recobro. Conviene comparar contrato, número de operación, acreedor originario, saldo, fecha y resolución. La exoneración no alcanza una deuda nueva o un concepto que hubiera quedado fuera.

Respuesta según la reclamación

  1. Llamada o correoSolicitar identificación, trazabilidad y cese por escrito; no facilitar nuevos reconocimientos.
  2. Requerimiento formalContestar con testimonio de la resolución y la individualización del crédito.
  3. Monitorio o demandaPersonarse y oponer la exoneración dentro del plazo.
  4. Ejecución abiertaSolicitar archivo, levantamiento o adaptación ante el órgano competente.
  5. Tratamiento de datosReclamar actualización si se mantiene una incidencia de mora incompatible.

Posibles consecuencias de la persistencia

Según la conducta y el medio utilizado, pueden existir defensas procesales, reclamaciones de protección de datos y, en supuestos acreditados, reclamación de daños. Primero debe documentarse cada contacto y requerir el cese de forma trazable.

Normativa y resoluciones de referencia

Antes de pagar o reconocer el saldo hay que comparar la reclamación con el auto

La primera comprobación consiste en determinar si la deuda reclamada nació antes del concurso, si aparece entre los créditos afectados y si la resolución la exoneró total o parcialmente. También deben revisarse las garantías, los obligados distintos del deudor y cualquier cantidad posterior que no estuviera incluida.

La respuesta suele comenzar por una comunicación escrita al acreedor o a la empresa de recobro, acompañada de la resolución y de los datos que identifican el crédito. Si existe una ejecución o un apremio abierto, será necesario dirigirse además al órgano que lo tramita. La exoneración es el fundamento jurídico; su aplicación práctica puede exigir una actuación concreta.

Normativa y fuentes oficiales para ampliarTexto refundido de la Ley Concursal
Aplicación a tu caso

La exoneración puede necesitar actuaciones posteriores para hacerse efectiva.

El auto es el punto de partida, pero puede ser necesario actuar frente a acreedores, juzgados, Administraciones, embargos y sistemas de información crediticia.

Para valorarlo hay que comprobar:
  • Resolución completa, firmeza y créditos afectados.
  • Reclamaciones, procedimientos y embargos que siguen activos.
  • ASNEF, BADEXCUG, CIRBE y comunicaciones realizadas.
Estudiar mi situación y solicitar presupuestoAbrir el recorrido posteriorEsta página ofrece información general. La primera revisión aplica esas reglas a tus hechos y documentos, comprueba la urgencia y permite preparar una propuesta escrita. No implica por sí sola la aceptación del encargo.
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