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Deudas y garantías

¿Qué ocurre con los fiadores, “avalistas” y codeudores?

La exoneración es personal y no libera automáticamente a terceros. Además, muchas garantías denominadas “aval” son jurídicamente fianzas o pactos de solidaridad.

Atención en toda EspañaRevisión jurídica: agosto de 2026Parra Navarro Abogados™
Respuesta inicial. La exoneración del deudor principal no libera automáticamente al fiador, al avalista, al codeudor, al asegurador ni al hipotecante no deudor. El acreedor puede conservar acciones frente a ellos.
FiguraQué debe comprobarseEfecto de la exoneración del deudor principal
FiadorBeneficios de excusión y división, renuncias y solidaridad.El acreedor puede conservar acción frente al fiador.
Codeudor solidarioSi asumió la deuda como obligado principal.La deuda continúa frente al codeudor no exonerado.
Aval cambiarioTítulo y obligación garantizada.Debe analizarse conforme al título cambiario.
Hipotecante no deudorBien hipotecado y alcance de la garantía.La garantía real puede ejecutarse aunque no exista deuda personal propia.

Por qué importa la figura exacta

FiguraPosición frente al acreedor
FiadorResponde con el alcance del contrato y de la ley; pueden existir renuncias a excusión y solidaridad.
Codeudor solidarioEs obligado principal y puede ser reclamado por la totalidad conforme al contrato.
Aval cambiarioGarantía sometida a las reglas del título cambiario.
Garantía a primer requerimientoPuede tener autonomía respecto de la obligación garantizada; exige leer el texto íntegro.
Hipotecante no deudorAfecta un bien propio a deuda ajena sin asumir necesariamente toda responsabilidad personal.

Qué ocurre si el garante paga

El pago puede generar subrogación o regreso. Si se trata de una deuda exonerable, ese derecho queda afectado en las mismas condiciones que el crédito principal. Si existe una garantía real a favor del garante, recibe el tratamiento de crédito garantizado. En deudas no exonerables, el tercero que paga conserva los derechos previstos legalmente.

La fecha del pago importa: no es igual que el fiador pagara antes del concurso, durante la tramitación o después de la resolución. Debe comunicarse su crédito y conservar toda la documentación.

El garante puede necesitar su propia Segunda Oportunidad

Un fiador o codeudor persona física puede ser insolvente por la reclamación recibida y solicitar su propia exoneración si cumple los requisitos. No queda incluido automáticamente en el concurso del deudor principal.

Documentos a revisar

  • Póliza o escritura completa, anexos y novaciones.
  • Cláusulas de fianza, solidaridad, excusión y orden.
  • Requerimientos y pagos realizados por el garante.
  • Hipotecas o prendas constituidas para asegurar el regreso.
  • Situación económica propia de cada firmante.

Una resolución concreta sobre fiadores y codeudores

SAP Álava 227/202404-03-2024

La exoneración es personal

La exoneración obtenida por el deudor no libera automáticamente al fiador, al codeudor solidario ni al garante. El acreedor conserva, con carácter general, sus acciones frente a quienes no hayan obtenido su propia exoneración.

Normativa y resoluciones de referencia

El contrato determina la posición real

Debe comprobarse si la persona firmó como fiadora, codeudora solidaria, avalista cambiaria, hipotecante no deudora o garante a primer requerimiento. Cada figura tiene defensas, alcance patrimonial y acciones de regreso diferentes.

La exoneración del principal no impide reclamar al garante

El acreedor conserva en general sus derechos frente a fiadores y codeudores. El garante que paga puede tener un crédito de reembolso o subrogación, pero ese crédito queda condicionado por el concurso y la exoneración del deudor principal.

El fiador puede necesitar su propia Segunda Oportunidad

Si la reclamación de la garantía lo convierte en insolvente, debe analizarse su patrimonio, ingresos, otras deudas y causas de exclusión. No basta con incorporar al fiador al concurso del deudor principal: la exoneración es individual.

Normativa y fuentes oficiales para ampliarTexto refundido de la Ley Concursal
Aplicación a tu caso

La exoneración se analiza deuda por deuda, no solo por el importe total.

El origen, la naturaleza, las garantías, la fecha, el acreedor actual y los accesorios pueden modificar el tratamiento. Por eso la relación de acreedores debe reconstruirse con el mayor detalle razonable.

Para valorarlo hay que comprobar:
  • Contrato, origen, fecha y finalidad de cada deuda.
  • Principal, intereses, recargos, costas y garantías.
  • Acreedor actual, cesiones y procedimientos de reclamación.
Estudiar mi situación y solicitar presupuestoVer cómo localizar todas las deudasEsta página ofrece información general. La primera revisión aplica esas reglas a tus hechos y documentos, comprueba la urgencia y permite preparar una propuesta escrita. No implica por sí sola la aceptación del encargo.
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