Quién firmó y en qué condición
Una persona puede ser prestataria, codeudora solidaria, fiadora, hipotecante no deudora o simple cotitular de una cuenta. Cada posición produce efectos distintos. El contrato completo y la escritura son más importantes que cómo se denomina la operación en la familia.
Gananciales y separación de bienes
| Situación | Regla de partida |
|---|---|
| Gananciales | Distinguir deudas privativas, deudas a cargo del patrimonio común, bienes comunes y eventual liquidación. |
| Separación de bienes | La deuda propia no pasa al otro por el matrimonio, salvo firma, fianza, mandato, garantía o titularidad conjunta. |
| Préstamo firmado por ambos | Cada firmante mantiene su posición; la exoneración de uno no libera al otro. |
| Vivienda familiar hipotecada | Separar propietarios, deudores, hipotecantes, valor, cuotas y derechos de uso. |
¿Conviene un concurso conjunto?
Puede ser útil cuando las deudas, bienes y garantías están estrechamente conectados, pero no mezcla automáticamente los patrimonios ni los requisitos. Cada persona debe acreditar su insolvencia y superar sus propias causas de exclusión.
Documentación
- Capitulaciones y certificado de matrimonio.
- Escrituras y notas simples.
- Contratos firmados por cada persona.
- Extractos de cuentas conjuntas y origen de fondos.
- Sentencias de separación, uso o liquidación, si existen.
La economía común del hogar no convierte todas las deudas en comunes
Para saber quién responde hay que leer cada contrato y comprobar el régimen económico matrimonial, la titularidad de los bienes y la finalidad de la financiación. La convivencia puede ser relevante para conocer cómo se reparten los gastos, pero no atribuye automáticamente a una persona las deudas que solo firmó su pareja.
La solicitud debe separar la insolvencia de cada deudor, incluso cuando convenga tramitar concursos coordinados. En Aragón y en otros territorios con Derecho civil propio también debe comprobarse la vecindad civil y el régimen aplicable antes de generalizar reglas pensadas para gananciales o separación de bienes.