La fecha no es solo la del ingreso en cuenta
En una herencia importa el fallecimiento, la aceptación, el inventario y la adjudicación. En una indemnización importa el hecho causante y el momento de reconocimiento. Una devolución tributaria puede corresponder a un ejercicio anterior. Estas fechas permiten saber si el derecho ya existía antes del concurso.
Situaciones distintas
| Hecho | Preguntas |
|---|---|
| Herencia | Fecha de fallecimiento, aceptación, beneficio de inventario, cuota, cargas y valor neto. |
| Donación | Fecha, condiciones, valor y relación con el deber de información. |
| Premio | Fecha, importe neto, retenciones y período de revocación. |
| Indemnización | Hecho causante, finalidad, reconocimiento y necesidad de subsistencia. |
| Aumento de salario | Estabilidad, cuantía, fase del plan y posible modificación. |
Durante el plan
Debe informarse semestralmente y comunicar alteraciones significativas. Tanto el deudor como los acreedores pueden solicitar una modificación. La ocultación agrava el problema y puede transformar una mejora gestionable en una causa de revocación.
Después de la exoneración con liquidación
Durante tres años, la mejora sustancial por herencia, legado, donación o juego puede dar lugar a revocación total o parcial. La ley no incluye cualquier mejora ordinaria en esa causa, aunque deben revisarse los hechos y otras obligaciones.
Antes de aceptar o disponer del bien hay que fijar el momento jurídico
No produce el mismo efecto una expectativa hereditaria, la aceptación de una herencia, la adjudicación de un bien o el ingreso efectivo de dinero. Deben revisarse la fecha de la exoneración, la modalidad utilizada, la existencia de un plan todavía vigente y el valor neto que realmente recibe el deudor después de cargas y deudas hereditarias.
La actuación prudente consiste en comunicar la novedad antes de vender, repartir o emplear el patrimonio recibido. Así puede determinarse si modifica el plan, si entra en alguno de los supuestos legales de revocación o si carece de incidencia sobre la exoneración ya concedida.