Tres comprobaciones
- Qué deuda originó exactamente la medida.
- Si quedó exonerada total o parcialmente o está garantizada.
- Qué órgano conserva competencia y en qué fase se encuentra la ejecución.
Embargo de deuda pública
La exoneración limitada puede afectar solo a parte del crédito. El expediente administrativo debe desglosar conceptos y saldo. La solicitud de revisión o alzamiento tiene que indicar qué importe dejó de ser exigible y qué parte, en su caso, permanece.
Embargo judicial de deuda privada
Si el crédito se extinguió frente al deudor, el acreedor carece de acción de cobro. Debe pedirse el archivo y la cancelación de las medidas. Las cantidades ya transferidas antes de la resolución no se recuperan necesariamente por el mero hecho de obtenerla.
Documentación
- Resolución de exoneración.
- Diligencia y expediente completo.
- Liquidación de deuda y conceptos.
- Certificado de retenciones o movimientos.
- Comunicaciones y acuses de recibo.
El auto de exoneración debe hacerse valer en cada actuación que siga abierta
Un embargo puede continuar materialmente porque el juzgado, la Administración, el pagador o el banco todavía no han recibido la resolución o no han identificado correctamente el crédito. Por eso se revisa el origen de la deuda, el alcance exacto del auto y el órgano que ordenó la retención.
Si el crédito quedó exonerado, se solicita el cese de la ejecución y, cuando proceda, la liberación de las cantidades indebidamente retenidas desde el momento jurídicamente relevante. Si la deuda es no exonerable o solo lo fue en parte, el embargo puede subsistir dentro de sus límites. La respuesta requiere leer conjuntamente ambas resoluciones.