Por qué hablamos de tres vías
La exoneración puede obtenerse mediante un plan de pagos sin liquidación previa o después de la liquidación de la masa activa. Esa es la división legal. Sin embargo, cuando el patrimonio no ofrece valor útil para los acreedores, el procedimiento comienza mediante un concurso sin masa. No hay una liquidación ordinaria, se publica la declaración, los acreedores pueden pedir el nombramiento de administración concursal y la persona física solicita después la exoneración dentro de un plazo breve.
Desde el punto de vista del visitante, esconder ese recorrido dentro de la palabra «liquidación» crea confusión. Por eso se presenta como una vía práctica propia, dejando clara la precisión técnica.
Concurso sin masa
Se estudia cuando no existen bienes embargables o cuando el patrimonio no proporciona valor neto útil.
- No equivale siempre a carecer de todo bien.
- La declaración se publica.
- Los acreedores pueden reaccionar.
- La exoneración se solicita después.
Plan de pagos
Se utiliza para solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio.
- Exige un plan viable.
- Obliga a calcular ingresos y gastos.
- Puede permitir conservar bienes.
- Está sometido a control e impugnación.
Liquidación y exoneración
Se realizan los bienes embargables que deban integrarse en la masa y después se solicita la exoneración.
- Hay que valorar cada activo.
- No todo bien se liquida.
- Las cargas reducen el valor útil.
- La deuda restante no desaparece toda.
Cómo se elige entre ellas
La decisión no se toma únicamente mirando el importe total de la deuda. Hay que responder, al menos, a cinco preguntas: si existe insolvencia actual o inminente; qué bienes y derechos posee el deudor; qué valor neto proporcionan después de cargas y costes; qué bienes necesita conservar; y qué ingresos previsibles existen para sostener un plan.
Vivienda, vehículo, cuentas, proindivisos, devoluciones, créditos, herencias y bienes profesionales.
Préstamos, tarjetas, deuda pública, alimentos, sanciones, garantías y procedimientos abiertos.
Nómina, pensión, actividad, cargas familiares, vivienda, salud, transporte y embargos.
Apremios, subastas, ejecución hipotecaria, fracaso de un plan empresarial o apertura de liquidación.
No siempre existe una elección completamente libre
La persona física puede preferir conservar una vivienda mediante un plan, pero el plan debe ser viable, respetar las reglas de impugnación y ofrecer a los acreedores el tratamiento legalmente exigible. También puede pensar que su concurso carece de masa, aunque un coche, un proindiviso o un derecho de cobro revelen valor realizable. Y una liquidación ya acordada puede impedir que se presente después un plan que debía haberse solicitado antes.
Por eso la estrategia consiste en comparar escenarios antes de que el procedimiento cierre una alternativa.