Personas físicasAutónomos y microempresasAtención en toda España
Las tres vías¿Puedo acogerme?DeudasVivienda y cocheAutónomosDespuésContactoSolicitar presupuesto
Deudas y exoneración

¿Qué deudas pueden quedar exoneradas con la Segunda Oportunidad?

La regla general alcanza al pasivo insatisfecho, pero la ley establece exclusiones. Cada crédito debe identificarse por origen, garantía, fecha, titular y accesorios.

Atención en toda EspañaRevisión jurídica: agosto de 2026Parra Navarro Abogados™
Respuesta inicial. Normalmente pueden quedar exonerados préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos, financiación al consumo, deudas de suministros, rentas de alquiler, determinados créditos comerciales y el déficit no cubierto por una garantía, salvo que exista una exclusión legal específica.

Financiación privada sin garantía

El nombre comercial del producto no cambia por sí solo la regla. Una tarjeta revolving, un préstamo personal o un microcrédito son obligaciones contractuales. Deben incluirse con su saldo, intereses, comisiones, cesiones y procedimientos. Si además existen motivos para discutir cláusulas o intereses, esa acción puede coordinarse con el concurso sin confundir ambos problemas.

Alquileres, suministros y comunidad de propietarios

Las rentas impagadas y las facturas de suministros no están excluidas por su sola naturaleza. En una deuda de alquiler conviene separar rentas, daños, fianza y costas. En la comunidad de propietarios deben distinguirse cuotas, derramas, períodos, afección real del inmueble y obligaciones nacidas después del concurso.

Deuda que queda después de ejecutar una garantía

Cuando el bien hipotecado o pignorado ya se ha ejecutado, el importe que no quedó cubierto puede recibir el tratamiento del crédito residual que corresponda. No debe seguir considerándose íntegramente protegido por una garantía que ya se ha realizado. El decreto de adjudicación, la liquidación y el saldo certificado son esenciales.

Intereses, comisiones y costas

Los accesorios no se clasifican correctamente con una frase general. En deuda privada suelen seguir el tratamiento del principal, salvo que tengan una causa autónoma o estén cubiertos por una garantía. Las costas derivadas de la propia solicitud de exoneración tienen una exclusión específica, que no debe extenderse automáticamente a cualquier condena en costas.

Tipo de deudaOrientaciónDocumentos decisivos
Préstamo personalNormalmente exonerable.Contrato, cuadro de amortización, extractos, demanda y saldo.
Tarjeta o revolvingNormalmente exonerable; posible litigio de consumo separado.Contrato, TAE, extractos, liquidación y cesión.
MicrocréditoNormalmente exonerable.Contrato, transferencia, comisiones y acreedor actual.
AlquilerEn principio exonerable, con desglose.Contrato, recibos, sentencia, daños y costas.
Déficit hipotecarioPuede quedar afectado una vez delimitado el tramo no cubierto.Adjudicación, tasación, saldo y clasificación.
¿Se exoneran los préstamos entre familiares?

Pueden quedar incluidos si son reales y están documentados. La relación familiar no autoriza a ocultarlos ni a privilegiar su pago.

¿Se exoneran las deudas de una actividad profesional?

Las deudas propias de la persona autónoma pueden entrar en el sistema, con las particularidades de crédito público, salarios, garantías y continuidad de la actividad.

¿Una deuda no reclamada también debe incluirse?

Sí. La falta de demanda no elimina la obligación de identificarla.

La categoría más habitual: deuda privada ordinaria

Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos, financiación al consumo, muchas rentas y suministros suelen entrar en la regla general, siempre que no exista una garantía o una causa propia de exclusión. Los intereses y costas deben ligarse al crédito principal y desglosarse.

Una deuda puede tener varios tramos

Una hipoteca contiene una parte cubierta por la garantía y, si el bien se realiza, un posible déficit. Una deuda pública reúne principal, recargos y sanciones. Una sentencia puede incluir responsabilidad contractual, intereses y costas. La respuesta “sí” o “no” sin separar esos componentes resulta engañosa.

El origen y la fecha importan

La exoneración se refiere a deudas anteriores al momento legalmente relevante. Las nuevas obligaciones deben pagarse. También es necesario revisar el régimen temporal, especialmente en concursos iniciados antes de la reforma con solicitud de exoneración posterior.

Normativa y fuentes oficiales para ampliarTexto refundido de la Ley Concursal
Aplicación a tu caso

La exoneración se analiza deuda por deuda, no solo por el importe total.

El origen, la naturaleza, las garantías, la fecha, el acreedor actual y los accesorios pueden modificar el tratamiento. Por eso la relación de acreedores debe reconstruirse con el mayor detalle razonable.

Para valorarlo hay que comprobar:
  • Contrato, origen, fecha y finalidad de cada deuda.
  • Principal, intereses, recargos, costas y garantías.
  • Acreedor actual, cesiones y procedimientos de reclamación.
Estudiar mi situación y solicitar presupuestoVer cómo localizar todas las deudasEsta página ofrece información general. La primera revisión aplica esas reglas a tus hechos y documentos, comprueba la urgencia y permite preparar una propuesta escrita. No implica por sí sola la aceptación del encargo.
Estudiar mi situación