La lista necesita explicaciones, no solo nombres
“Responsabilidad civil”, “salarios” o “crédito público” abarcan conceptos diferentes. Antes de concluir que una deuda queda fuera, hay que revisar el título que la reconoce, el período, el beneficiario, la clasificación, la garantía y los accesorios.
| Categoría | Qué debe separarse |
|---|---|
| Responsabilidad por daños | Muerte o daños personales, accidente laboral, responsabilidad contractual, extracontractual y derivada de delito. |
| Alimentos | Pensión fijada judicialmente, períodos devengados y conceptos que no son realmente alimentos. |
| Salarios | Salarios protegidos, indemnizaciones, cotizaciones y pagos asumidos por FOGASA. |
| Crédito público | AEAT, Seguridad Social, otras Administraciones, principal, subordinado, recargos, intereses y sanciones. |
| Multas y sanciones | Multa penal, sanción administrativa, gravedad, firmeza y posible incidencia también en el acceso. |
| Garantía real | Valor de la garantía, tramo protegido, eventual exceso y situación del bien. |
Deuda no exonerable no significa que todo siga igual
La existencia de una deuda que permanece obliga a calcular cómo se atenderá. En un plan de pagos debe preverse su satisfacción compatible con los recursos disponibles y con las nuevas obligaciones de subsistencia. En otros supuestos el acreedor conserva sus acciones. La estrategia debe medir si el procedimiento aporta una liberación suficiente del resto del pasivo.
El crédito público tiene un régimen propio
No es correcto afirmar que Hacienda y Seguridad Social nunca se exoneran. La ley permite una exoneración limitada en las condiciones previstas, y la interpretación judicial de 2026 obliga a diferenciar categorías y acreedores. Tampoco es correcto prometer que todo el crédito público desaparece.
Garantías reales
La exoneración no equivale a cancelar una hipoteca. La deuda garantizada se analiza hasta el valor protegido y se distingue del eventual exceso. También deben separarse la responsabilidad personal del deudor y el derecho real sobre un bien propio o de un tercero.
¿Las costas judiciales quedan siempre fuera?
No. La ley excluye específicamente las costas y gastos derivados de la solicitud de exoneración. Otras costas deben calificarse por su origen y relación con el crédito.
¿Las multas de tráfico se cancelan?
Debe revisarse su naturaleza. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves están excluidas; otras sanciones requieren calificación precisa.
¿Una indemnización por incumplir un contrato puede exonerarse?
En principio no debe confundirse con la responsabilidad extracontractual o derivada de delito, pero hay que estudiar el título y los hechos reconocidos.
Por qué deben calcularse antes de elegir la vía
Una exoneración puede ser jurídicamente amplia y, sin embargo, dejar un saldo mensual inasumible de alimentos, hipoteca o deuda pública. El plan de pagos debe reservar recursos para esas obligaciones y la liquidación no las convierte automáticamente en cancelables.
Las exclusiones deben interpretarse con precisión
Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos, determinados salarios, multas, parte del crédito público, garantía real dentro de su límite y gastos específicos de la solicitud requieren análisis separado. No toda indemnización ni toda condena en costas pertenece a la misma categoría.
Deuda nueva y deuda anterior
Las obligaciones asumidas durante el plan no quedan exoneradas. Tampoco debe confundirse el vencimiento posterior con el nacimiento del crédito: la fecha relevante se determina conforme al título y al régimen concursal.