Cuándo se abre
Puede solicitarse directamente cuando concurren sus presupuestos o abrirse tras la frustración del plan de continuación. Si al menos el 85 % de los créditos corresponde a acreedores públicos, el procedimiento especial solo puede tramitarse como liquidación.
Liquidación con o sin transmisión de la empresa
El cierre no siempre exige vender cada activo por separado. Si existe una unidad económica viable, puede estudiarse su transmisión en funcionamiento. Deben valorarse ofertas, contratos, trabajadores, licencias y continuidad operativa.
Inventario y plan de liquidación
Se identifican bienes, cargas, titularidad, valor y modalidad de realización. Los bienes inembargables quedan fuera; los bienes sin valor útil o cuya venta resulta antieconómica exigen una justificación específica.
Contratos y trabajadores
El cierre debe coordinar arrendamientos, leasing, renting, suministros, licencias, trabajadores, salarios e indemnizaciones. La declaración de concurso sin masa o la liquidación no extinguen por sí solas las relaciones laborales sin seguir el cauce correspondiente.
Exoneración después de la liquidación
Una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, el empresario o profesional persona física que reúna los requisitos puede solicitar la exoneración conforme al Libro I. La liquidación de la actividad no cancela por sí sola la deuda personal ni libera a fiadores o codeudores.
Antes de llegar a este punto
Si la persona física quiere intentar una exoneración con plan de pagos sin liquidación previa, la solicitud debe prepararse antes de que el juez acuerde la liquidación. Esa decisión debe valorarse especialmente cuando el plan de continuación está en riesgo.