Qué se considera frustración del plan
La ley contempla cuatro situaciones principales:
- No se alcanzan las mayorías necesarias y el plan no se aprueba.
- El juez rechaza la homologación.
- Se estima la impugnación de la homologación.
- El plan se declara incumplido.
Además, la falta de presentación del plan dentro del recorrido previsto puede conducir igualmente al escenario liquidativo correspondiente. Debe identificarse la causa exacta porque el momento y los plazos no son iguales.
La apertura de liquidación puede ser muy rápida
Si existe insolvencia actual, la frustración determina la apertura del procedimiento especial de liquidación. Cuando no se alcanzan las mayorías, el auto puede dictarse el mismo día o dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del procedimiento escrito. Si se rechaza la homologación, la liquidación se acuerda en el mismo auto.
Esto explica por qué la alternativa personal debe prepararse antes, no después de recibir una resolución que ya haya abierto la liquidación.
Plan de continuación y plan de pagos personal no son lo mismo
Plan de continuación
Busca que la actividad sobreviva. Se construye con clases de acreedores, medidas operativas, financiación, votos y, cuando procede, homologación.
Plan de pagos personal
Busca la exoneración de la persona física sin liquidación previa. Se basa en ingresos, gastos, deudas no exonerables, bienes conservados y pagos durante tres o cinco años.
Condiciones para estudiar un plan de pagos personal
- Que el deudor sea persona física.
- Que exista insolvencia actual o inminente en los términos exigidos para la exoneración.
- Que no concurra una causa legal de exclusión.
- Que la información sobre activo, pasivo y origen de las deudas sea completa.
- Que exista una renta o recursos previsibles suficientes para un plan viable.
- Que se cuantifiquen las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones.
- Que se identifiquen los bienes que se pretende conservar y su valor.
- Que el resultado para los acreedores se compare con la liquidación.
- Que la solicitud se presente antes de que el juez acuerde la liquidación.
La utilidad de preparar una petición subsidiaria
Cuando existe un riesgo serio de que el plan de continuación no prospere, puede ser estratégico preparar de forma anticipada la solicitud personal y la propuesta de pagos. La forma concreta de articularla debe adaptarse al procedimiento y al tribunal; la web no afirma que exista una conversión automática ni que baste una mención genérica.
Qué ocurre si la liquidación ya se ha abierto
La modalidad de plan de pagos sin liquidación previa no debe darse por disponible después de ese momento. La persona física conserva, si reúne los requisitos, la posibilidad de solicitar la exoneración una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente.
Deuda pública y obligaciones posteriores
El plan empresarial puede fracasar también si el deudor deja de estar al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social devengadas después de la apertura, en los términos legales. Para el plan personal debe calcularse qué crédito público puede quedar exonerado y qué parte continuará siendo exigible.