Comparación básica
| Cuestión | Plan de pagos | Liquidación |
|---|---|---|
| Patrimonio | Puede proponerse conservar determinados bienes sin liquidarlos previamente. La propuesta debe cumplir las reglas del plan y puede ser impugnada, por lo que la conservación no está garantizada por el mero hecho de solicitarla. | Se realizan los bienes y derechos embargables que aportan valor útil. Deben respetarse las exclusiones legales y justificarse las situaciones en que una venta carecería de utilidad económica. |
| Ingresos futuros | La previsión de ingresos sostiene los pagos durante tres o cinco años. Debe ser compatible con los gastos necesarios, las obligaciones que subsisten y las variaciones razonablemente previsibles. | Esta modalidad no somete los ingresos a un plan plurianual de la misma naturaleza. Eso no elimina el régimen de los ingresos embargables ni la obligación de atender las deudas que sigan siendo exigibles. |
| Vivienda | Puede intentarse su conservación si el plan es viable y se atiende la hipoteca. Deben calcularse también los gastos familiares, el valor de la vivienda y el resultado que recibirían los acreedores en una liquidación. | La vivienda puede realizarse cuando tenga valor neto y no exista fundamento para excluirla. Que las cargas absorban su valor requiere un análisis distinto, sin que ello haga desaparecer la garantía hipotecaria. |
| Riesgo principal | Un plan inviable puede ser impugnado o incumplirse y dar lugar a la revocación. Por eso la cuota y la duración deben apoyarse en recursos que puedan mantenerse y justificarse. | El principal efecto patrimonial es la realización de activos con valor útil. Antes de elegir esta vía hay que identificar qué bienes pueden venderse y qué consecuencias tendría su pérdida. |
| Resultado | La aprobación permite obtener una exoneración provisional. Al finalizar, debe obtenerse la exoneración definitiva conforme al cumplimiento y a las condiciones legales, sin que baste el mero transcurso del tiempo. | Después de la realización patrimonial se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho que pueda quedar afectado. El juez debe comprobar los requisitos; liquidar no convierte en exonerables las deudas legalmente excluidas. |
Preguntas que deben responderse
- ¿Qué bienes tienen realmente valor después de cargas y costes?
- ¿Qué bienes se quieren conservar y por qué?
- ¿Existen ingresos estables durante todo el plazo?
- ¿Qué gastos familiares son necesarios y acreditables?
- ¿Qué deuda pública, alimentos, garantías u otras deudas seguirán siendo exigibles?
- ¿Qué recibirían los acreedores si se liquidara?
- ¿Hay una ejecución, subasta o liquidación ya iniciada?
Dónde encaja el concurso sin masa
Si no existen bienes embargables útiles, debe examinarse el concurso sin masa. Antes de valorar un plan hay que comprobar la situación patrimonial real, el objetivo de conservación y el momento procesal, atendiendo al criterio de la STS 1275/2026 que se explica en el enlace inicial de esta página. La práctica territorial debe leerse dentro de ese marco, sin construir un plan artificial ni dar por disponible una modalidad incompatible con el procedimiento.
La decisión debe documentarse
La estrategia debe dejar una comparación escrita: inventario, valor neto, coste de cada bien, cuota sostenible, deudas no exonerables, duración y consecuencias de incumplimiento. La intuición del cliente es importante para conocer su objetivo, pero la elección final debe apoyarse en datos verificables.