Qué ocurrió en el caso
El deudor conservaba su vivienda porque las cargas hipotecarias absorbían su valor. Solicitó la exoneración mediante un plan de cinco años cuyo calendario se refería esencialmente a las dos hipotecas. El propio plan reconocía que no podía destinar cantidad alguna al pago de los créditos exonerables.
La pretensión perseguía, además, aplicar el régimen especial del artículo 492 bis del texto refundido de la Ley Concursal para recalcular las cuotas hipotecarias tomando como referencia el valor de la garantía.
Los tres pronunciamientos que deben separarse
1. El régimen transitorio no cerraba por sí solo la vía del plan
El concurso se había declarado bajo la normativa anterior, que abría automáticamente la liquidación en determinados concursos consecutivos de personas no empresarias. El Supremo entiende que esa circunstancia histórica no podía impedir por sí sola solicitar un plan conforme a la nueva regulación.
2. El plan no contenía pagos de deuda exonerable
Un plan de pagos debe incluir el calendario de los créditos exonerables que el deudor propone satisfacer. No basta con seguir atendiendo créditos que la ley no exonera —como la parte cubierta por la garantía hipotecaria— ni con anunciar que solo se pagará deuda exonerable si en el futuro mejoran los ingresos.
3. El concurso sin masa queda encuadrado en la modalidad del artículo 501
La sentencia afirma que el concurso sin masa y la insuficiencia sobrevenida de masa activa se equiparan, a efectos de la exoneración, a la modalidad posterior a la liquidación. Si el concurso es realmente sin masa, no cabe acudir al plan de pagos ni utilizarlo para obtener el recálculo especial de la hipoteca.
Criterio principal para la webUna observación sobre el alcance de la sentencia
Consecuencias prácticas
- No debe elegirse el concurso sin masa pensando que después podrá imponerse al banco una reestructuración de la hipoteca.
- Si se pretende conservar la vivienda mediante un plan, la estrategia debe estudiarse antes de que el procedimiento quede encuadrado definitivamente en una vía incompatible.
- El plan debe prever pagos determinados o determinables de créditos exonerables y explicar los recursos destinados a las deudas no exonerables.
- La mera continuación de las cuotas hipotecarias no transforma el documento en un plan concursal.
- La conservación de la vivienda en un concurso sin masa no impide una futura ejecución hipotecaria si se incumple el préstamo.
Alcance y límites del criterio
La sentencia contiene una declaración general muy clara sobre el concurso sin masa. Sin embargo, la desestimación del recurso ya podía sostenerse por la falta de contenido real del plan y por defectos en la impugnación. Por eso conviene seguir la evolución de las resoluciones posteriores y comprobar si el Tribunal Supremo mantiene, matiza o delimita este segundo pronunciamiento.
Mientras no exista una corrección o matización superior, la preparación prudente debe tratar este criterio como determinante: un concurso verdaderamente sin masa se tramita por la vía del artículo 501 y no mediante un plan de pagos.