El alta o la baja de autónomo no resuelve por sí sola el procedimiento
Importa la actividad real: cuándo cesó, si siguen existiendo contratos, trabajadores, clientes, herramientas, local, facturación o deuda profesional. Una baja censal reciente puede no reflejar un cierre económico completo. Del mismo modo, una persona que formalmente sigue de alta puede haber cesado materialmente y conservar solo obligaciones pendientes.
Debe separarse cada patrimonio y cada título de responsabilidad
La deuda del autónomo es personal. La deuda de una sociedad pertenece en principio a la sociedad, pero puede coexistir con avales, préstamos firmados solidariamente, derivaciones administrativas o responsabilidad del administrador. No debe anotarse todo como “deuda del negocio”.
| Origen | Qué hay que comprobar |
|---|---|
| Actividad individual | Hay que reunir las facturas, los contratos con proveedores y de alquiler, los impuestos y las cuotas sociales pendientes. También se identifican los trabajadores y los bienes utilizados en el negocio para conocer qué obligaciones son personales y qué necesita la actividad para continuar. |
| Sociedad | Los contratos permiten comprobar si debe pagar la sociedad o si una persona asumió además una garantía. Las escrituras, las reclamaciones y la situación concursal de la empresa ayudan a separar la deuda social de una posible responsabilidad del administrador. |
| Préstamo ICO | La póliza identifica al banco prestamista, la cobertura pública y cualquier aval personal. El saldo actualizado y los pagos realizados permiten comprobar si sigue reclamando el mismo acreedor o si se ha producido una subrogación. |
| Deuda pública | El certificado de cada organismo debe desglosar conceptos y periodos, con sus recargos, intereses y sanciones. Si existe una derivación de responsabilidad, hay que leer también el acuerdo que explica por qué se reclama esa deuda a la persona. |
| Vehículos y equipos | El contrato y la información registral permiten saber quién es propietario y si existe leasing, renting o reserva de dominio. Después se valora el bien y se comprueba cómo contribuye a generar ingresos, porque su utilidad económica y su titularidad pueden conducir a respuestas distintas. |
Continuar o cerrar son decisiones distintas
Una actividad puede ser viable antes de atender la deuda histórica y no serlo después. Para valorar continuidad se proyectan ventas razonables y se deducen todos los costes corrientes: impuestos, cuotas sociales, proveedores, alquiler, suministros, nóminas y necesidades personales. Una facturación elevada no equivale a renta disponible.
Si el negocio puede generar caja y conservar valor, puede estudiarse un plan de continuación dentro del procedimiento especial. Si no existe viabilidad, la liquidación ordenada y la exoneración personal pueden ofrecer una salida más realista.
La Segunda Oportunidad no elimina el deber de pagar lo corriente
Durante cualquier solución deben atenderse las nuevas obligaciones. Un plan que solo contempla deuda antigua y permite seguir acumulando IVA, retenciones o cuotas sociales no es viable. También deben separarse las deudas no exonerables y el importe que continuará después del procedimiento.
Documentación inicial
- Alta y baja censal, vida laboral y cuotas de autónomo.
- Declaraciones fiscales, libros y cuentas de la actividad.
- Relación de clientes, proveedores y contratos vigentes.
- Inventario de equipos, vehículos y existencias.
- Préstamos, leasing, renting, pólizas y avales.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social.
- Escrituras y cuentas de sociedades vinculadas.
- Expedientes de sanción, derivación, apremio y embargo.