El alta o la baja de autónomo no resuelve por sí sola el procedimiento
Importa la actividad real: cuándo cesó, si siguen existiendo contratos, trabajadores, clientes, herramientas, local, facturación o deuda profesional. Una baja censal reciente puede no reflejar un cierre económico completo. Del mismo modo, una persona que formalmente sigue de alta puede haber cesado materialmente y conservar solo obligaciones pendientes.
Debe separarse cada patrimonio y cada título de responsabilidad
La deuda del autónomo es personal. La deuda de una sociedad pertenece en principio a la sociedad, pero puede coexistir con avales, préstamos firmados solidariamente, derivaciones administrativas o responsabilidad del administrador. No debe anotarse todo como “deuda del negocio”.
| Origen | Qué hay que comprobar |
|---|---|
| Actividad individual | Facturas, proveedores, alquiler, impuestos, cuotas sociales, trabajadores y bienes afectos. |
| Sociedad | Quién contrató, quién firmó garantías, situación concursal y posible responsabilidad del administrador. |
| Préstamo ICO | Banco prestamista, cobertura pública, aval personal, saldo y posibles subrogaciones. |
| Deuda pública | Organismo, concepto, recargos, sanciones, periodos y derivaciones. |
| Vehículos y equipos | Titularidad, leasing, renting, reserva de dominio, valor y necesidad para generar ingresos. |
Continuar o cerrar son decisiones distintas
Una actividad puede ser viable antes de atender la deuda histórica y no serlo después. Para valorar continuidad se proyectan ventas razonables y se deducen todos los costes corrientes: impuestos, cuotas sociales, proveedores, alquiler, suministros, nóminas y necesidades personales. Una facturación elevada no equivale a renta disponible.
Si el negocio puede generar caja y conservar valor, puede estudiarse un plan de continuación dentro del procedimiento especial. Si no existe viabilidad, la liquidación ordenada y la exoneración personal pueden ofrecer una salida más realista.
La Segunda Oportunidad no elimina el deber de pagar lo corriente
Durante cualquier solución deben atenderse las nuevas obligaciones. Un plan que solo contempla deuda antigua y permite seguir acumulando IVA, retenciones o cuotas sociales no es viable. También deben separarse las deudas no exonerables y el importe que continuará después del procedimiento.
Documentación inicial
- Alta y baja censal, vida laboral y cuotas de autónomo.
- Declaraciones fiscales, libros y cuentas de la actividad.
- Relación de clientes, proveedores y contratos vigentes.
- Inventario de equipos, vehículos y existencias.
- Préstamos, leasing, renting, pólizas y avales.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social.
- Escrituras y cuentas de sociedades vinculadas.
- Expedientes de sanción, derivación, apremio y embargo.