Incumplimiento ordinario y revocación
Cualquier acreedor afectado puede solicitar la revocación si el plan se incumple. Si se acuerda, el plan pierde sus efectos y se abre la liquidación, sin perjuicio de los actos válidamente realizados.
Accidente, enfermedad u otro hecho grave
Al terminar el plazo, el juez puede conceder la exoneración definitiva aunque no se haya cumplido todo si el incumplimiento procede de accidente, enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible que afecte al deudor o a quienes conviven con él. Deben haberse respetado las limitaciones de disposición y las medidas del plan.
Qué hay que probar
- Fecha y naturaleza del acontecimiento.
- Carácter grave e imprevisible.
- Reducción de ingresos o aumento de gastos que produjo.
- Pagos realizados antes y después del hecho.
- Comunicación al juzgado y colaboración mantenida.
Cambio a liquidación
El deudor puede dejar sin efecto la exoneración provisional y solicitar la modalidad con liquidación. Esta decisión implica revisar de nuevo los bienes, el valor neto y las consecuencias sobre la vivienda o activos que se pretendían conservar.
Conviene reaccionar antes de que el incumplimiento sea irreversible
La pérdida de empleo, una enfermedad, la caída de la actividad o una nueva carga familiar deben documentarse desde que aparecen. Con esa información se compara la situación actual con la que sirvió para aprobar el plan y se valora si existe una alteración significativa que permita solicitar su modificación o si resulta necesario pasar a la liquidación.
Al final del plan, la ley permite valorar determinados incumplimientos ligados a accidentes, enfermedades u otros acontecimientos graves e imprevisibles, pero no basta invocarlos de forma genérica. Debe probarse el hecho, su impacto económico y la conducta mantenida por el deudor durante todo el periodo.