Tres años como regla general
Es el plazo ordinario cuando no concurre ninguna de las causas de ampliación. La propuesta debe justificar por qué el calendario elegido permite atender las obligaciones y ofrece una solución objetiva.
Cinco años en dos situaciones
- Cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia.
- Cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles.
La duración no se elige únicamente por preferencia. Conservar la vivienda implica una vinculación más larga. También un plan basado en ingresos variables puede requerir cinco años para medir el esfuerzo real.
Qué ocurre durante el plazo
- Cumplir el calendarioRealizar los pagos y medidas previstos.
- Informar cada seis mesesComunicar cumplimiento y alteraciones patrimoniales significativas.
- Atender nuevas obligacionesNo generar impagos que hagan inviable la subsistencia o el plan.
- Solicitar modificación a tiempoActuar si cambia de forma relevante la situación económica; solo puede aprobarse una modificación.
La duración del plan y la cuantía de los pagos son cuestiones diferentes
Que el plan dure tres o cinco años no determina por sí solo una cuota fija. El calendario se construye con los ingresos previsibles, los gastos razonables, las obligaciones no exonerables y la fórmula de pagos propuesta. En algunos casos la cantidad depende de la evolución de la renta; en otros puede establecerse mediante importes determinados.
El plazo comienza con la aprobación judicial y durante ese periodo deben cumplirse las obligaciones de información y las limitaciones establecidas. La elección de cinco años para conservar la vivienda no convierte automáticamente el plan en viable: también hay que sostener la hipoteca y justificar el tratamiento del valor patrimonial conservado.