Monitorio
El requerimiento abre un plazo para pagar u oponerse. Conviene comprobar contrato, liquidación, prescripción, cesión y posibles cláusulas. Si la insolvencia afecta a más de un acreedor, la respuesta individual debe coordinarse con la estrategia concursal.
Demanda o ejecución
Deben obtenerse todas las resoluciones y saber si hay embargo, señalamiento o adjudicación. La declaración de concurso produce efectos legales, pero el órgano ejecutante necesita conocerla y aplicar la medida que corresponda.
Empresa de recobro
Debe identificar si actúa por encargo o como cesionaria, qué crédito reclama y cómo calcula el saldo. Las llamadas no sustituyen documentación. Tras la exoneración, continuar reclamando una deuda afectada puede exigir un requerimiento formal y, si existe ejecución, una actuación procesal.
Documentos
- Requerimiento o demanda completa.
- Contrato y extractos.
- Documento de cesión o acreditación de representación.
- Liquidación de principal, intereses y costas.
- Diligencias de embargo y pagos realizados.
La preparación del concurso no suspende por sí sola los plazos de una demanda
Una carta de recobro, un monitorio, una ejecución y una diligencia de embargo se encuentran en fases distintas. Hay que conservar la notificación completa, anotar el día de recepción y comprobar si existe un plazo para pagar, oponerse, recurrir o formular alegaciones. La futura solicitud de concurso no debe utilizarse como razón para dejar sin atender una comunicación judicial.
Al mismo tiempo, el procedimiento sirve para identificar al acreedor actual, la cuantía reclamada y el estado de la deuda. Esa información debe incorporarse a la relación de acreedores y coordinarse después con los efectos que produzca la declaración de concurso.