Ocho decisiones que deben tomarse antes
- Acreditar la insolvencia. No basta con sumar deudas: deben analizarse obligaciones exigibles, cuotas, vencimientos, liquidez, ingresos, gastos y embargos.
- Reconstruir todos los acreedores. Una relación incompleta puede generar requerimientos, controversias o problemas posteriores.
- Valorar los bienes por su utilidad económica real. El valor bruto no dice cuánto recibiría la masa después de cargas, gastos y dificultades de realización.
- Separar lo que se desea conservar de lo que puede liquidarse. Vivienda, coche, herramientas, proindivisos y bienes familiares necesitan un análisis propio.
- Clasificar las deudas que subsistirán. Crédito público, alimentos, determinadas responsabilidades, garantías y nuevas obligaciones condicionan cualquier plan.
- Identificar procedimientos urgentes. Un embargo ya trabado, una subasta anunciada o una ejecución administrativa pueden exigir actuaciones distintas.
- Comparar las tres vías. El concurso sin masa, el plan y la liquidación no producen el mismo efecto ni pueden utilizarse en cualquier momento.
- Preparar la explicación del endeudamiento. Debe quedar claro cuándo se contrató, con qué ingresos, para qué se utilizó y qué circunstancia posterior hizo imposible pagar.
El momento procesal puede cambiar la solución
No produce el mismo efecto una reclamación amistosa que una demanda; tampoco una providencia de apremio que una diligencia de embargo, ni una ejecución suspendida que una carga ya cancelada. La fecha de cada actuación debe situarse en una cronología.
Permite valorar defensa, negociación y preparación del concurso antes de que la ejecución avance.
La declaración concursal puede suspender actuaciones, pero la carga puede continuar inscrita y exigir una actuación posterior.
El margen temporal se reduce. La estrategia debe analizarse inmediatamente para no perder una vía.
Aún pueden ser necesarias comunicaciones o solicitudes para lograr su efectividad práctica frente a acreedores, embargos o ficheros.
Suspender una ejecución no es cancelar un embargo
La suspensión paraliza la tramitación del procedimiento de ejecución en los términos legales. El levantamiento o la cancelación eliminan la carga o traba y requieren su propio fundamento y resolución. En los embargos administrativos existen límites específicos: no debe prometerse que el juez concursal pueda cancelarlos del mismo modo que otros embargos.
Por eso la estrategia debe identificar quién trabó el embargo, cuándo lo hizo, sobre qué bien o derecho recae, si la ejecución puede continuar y qué actuación será necesaria después de la exoneración.
La necesidad de un bien también se discute en el momento adecuado
Cuando un vehículo, una máquina o un contrato resulta esencial para la actividad, hay que acreditar su relación directa con los ingresos, su proporcionalidad y la ausencia de alternativas razonables. Esa necesidad puede influir en ejecuciones, en la masa activa, en un plan de pagos o en el procedimiento especial de microempresa, pero no produce una inmunidad automática.
Estrategia especial para autónomos y microempresas
La primera pregunta es si la actividad tiene viabilidad real. Si continúa, deben estudiarse clientes, facturación, gastos fijos, trabajadores, contratos esenciales y financiación. Si está agotada, puede ser más razonable cerrar ordenadamente. Cuando el deudor es persona física, además hay que decidir cuándo solicitar la exoneración personal, especialmente si un plan de continuación fracasa y todavía no se ha acordado la liquidación.