Qué debe reconstruirse
- Fecha e importe de cada nómina, pensión o prestación.
- Transferencias desde otras cuentas del mismo titular.
- Otros ingresos, préstamos, devoluciones o fondos de terceros.
- Pagos realizados y saldo existente en cada fecha.
- Diligencia exacta y deuda para la que se practica el embargo.
Criterio administrativo de 2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central revisó en junio de 2025 su interpretación y atendió a pronunciamientos judiciales que protegen el mínimo vital, rechazando que la cuantía inembargable pierda siempre su naturaleza por permanecer en la cuenta al llegar el mes siguiente. El resultado depende de la prueba del origen y de la composición del saldo.
Cuentas conjuntas
La cotitularidad formal no demuestra que todo el dinero pertenezca por mitad. Debe acreditarse quién ingresó cada cantidad y a qué se destinó. El cónyuge o cotitular no deudor puede necesitar demostrar la titularidad material de sus fondos.
Qué pedir
Según el caso, procede recurrir la diligencia, solicitar reducción o devolución, aportar extractos y certificados y coordinar la actuación con el concurso. El plazo y el órgano competente deben comprobarse inmediatamente.
El saldo de la cuenta debe relacionarse con el origen de cada abono
Cuando una nómina o pensión se ingresa en una cuenta embargada, no basta con mostrar el saldo final. Conviene aportar los extractos que permitan seguir la entrada del ingreso, las retiradas, otros abonos y la fecha de la diligencia. En cuentas conjuntas hay que identificar además quién genera cada ingreso y cómo se utiliza realmente la cuenta.
La defensa cambia según se trate de un embargo judicial o administrativo y según el dinero proceda del último salario, de cantidades acumuladas, de una devolución o de ingresos de otra persona. Por eso la solicitud de desbloqueo o reducción debe formularse ante el órgano correcto y con una trazabilidad bancaria comprensible.